Xalapa, Ver.

Veracruz: Funcionarios deben renunciar antes del 2 de abril para ser candidatos en 2025

El OPLE estableció los plazos legales para que, aquellos funcionarios estatales, diputados o integrantes del Cabildo que buscan ser candidatos a alcaldes, síndicos o regidores, se puedan separar del cargo
16/02/2025 10:41 a.m.
La Silla Rota

 Como parte de la organización de las elecciones locales, la legislación establece la obligación de los candidatos a un puesto de elección y representación popular deben estar separados del cargo. A través de una consulta al Organismo Público Local Electoral (OPLE) se establecieron los plazos legales para que, aquellos funcionarios estatales, diputados o integrantes del Cabildo que buscan ser candidatos a alcaldes, síndicos o regidores, se puedan separar del cargo.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 69, fracción III de la Constitución Local, las y los servidores públicos se deben separar del cargo 60 días antes del día de la elección ordinaria.

El código electoral local refiere que la jornada electoral (día de la elección) tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda que, para este caso, es el 1 de junio del 2025.

 

Por lo anterior, el OPLE detalló que los 60 días antes de la jornada electoral vencen el 2 de abril, es decir, todos los funcionarios públicos federales, locales o municipales que aparezcan en la boleta electoral, tendrán que haber renunciado o solicitado licencia a más tardar ese día.

 

La respuesta del OPLE, a un funcionario de Coatepec -que busca ser candidato a la alcaldía- también establece que durante los procesos internos de los partidos se tendrá que pedir licencia, no obstante, deja a criterio de cada dirigencia la obligación de que los funcionarios se separen del cargo.

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En la actualidad, hay al menos ocho funcionarios estatales de Morena que están participando en el proceso interno de su partido, ellos forman parte de la secretaría de Finanzas, de Educación, Gobierno y Desarrollo Social, del Instituto de Pensiones e Icatver.

 

En la respuesta del OPLE, se menciona que en el artículo 69, fracción III de la Constitución Local prevé el requisito de la separación del encargo, cuya finalidad es impedir que las candidaturas, al ser personas servidoras públicas, se encuentren en posibilidad de disponer de recursos económicos, materiales y/o humanos para favorecer sus labores proselitistas durante la campaña electoral, o de aprovechar su posición de cualquier modo para ejercer hasta la más mínima influencia o para proyectar su imagen ante el electorado o ante cualquier autoridad, especialmente los organismos electorales, en el desarrollo de los comicios y hasta su calificación.

“La separación en el encargo tiene fines legítimos porque busca proteger principios y valores tutelados por la normativa respectiva, como la libertad de voto, la igualdad de condiciones para participar en la contienda electoral y la neutralidad de la autoridad electoral. No obstante, tal requisito se encuentra dentro del margen de libertad de los partidos políticos para regular su actividad interna”, dice el documento.


LaSillaRota

/PresenciaMX

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