La Profepa logró detener el tráfico ilegal de tortugas y ranas en el AICM en un equipaje que tenía como destino Japón.
La Profepa logró detener el tráfico ilegal de tortugas y ranas en el AICM en un equipaje que tenía como destino Japón.
La madrugada del 21 de febrero, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró 137 ejemplares de vida silvestre en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). Se trataba de 121 tortugas y 16 ranas que estaban ocultas en calcetines y recipientes de plástico dentro de dos maletas con destino a Tokyo-Narita, Japón.
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El aseguramiento fue posible gracias a la intervención de la Unidad Naval de Protección Aeroportuaria de la Marina y la alerta emitida por la aerolínea, que detectó un contenido inusual en el equipaje mediante una revisión con rayos X.
Entre los ejemplares rescatados se encontraban 53 tortugas de caja (Terrapene carolina), de las cuales una fue hallada sin vida; 3 tortugas de monte (Terrapene nelsoni); 10 tortugas chacarita cora (Kinosternon cora); 53 tortugas chopontil (Claudius angustatus); 2 tortugas pecho de carey (Trachemys venusta); y 16 ranas árbol coronadas (Triprion spinosus).
La mayoría de estas especies están protegidas por la NOM-059-Semarnat-2010, que regula la flora y fauna en riesgo en México, así como por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Únicamente las tortugas pecho de carey y las ranas árbol coronadas no están enlistadas en estas normativas.
De acuerdo con la revisión realizada, las tortugas se encontraban en aparente buen estado físico, con extremidades completas y respuesta normal a estímulos. Sin embargo, las ranas mostraban signos de aletargamiento, aunque no presentaban lesiones visibles.
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Los ejemplares no contaban con ningún sistema de marcaje que permitiera acreditar su legal procedencia, por lo que la Profepa llevó a cabo el aseguramiento precautorio como parte de su Programa de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras. Esta acción se fundamenta en los artículos 117 y 119 de la Ley General de Vida Silvestre.
Con información del Excelsior
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