En la extinción oficial
de fideicomisos dura,
Eduardo Andrade asegura
que sí es constitucional.
Y es que el Poder Judicial
debe acatar comprensivo,
sin proceder evasivo
ni que por ello se abrume,
esas medidas que asume
el Poder Legislativo.
Los poderes son iguales
pero sobran discusiones,
cuando hay disposiciones
que son constitucionales.
Son las reglas esenciales
que tienen por planteamiento,
constitucional sustento
lo cual debiera bastar,
para darle sin pensar
a la ley acatamiento.
Dependencia no ha de haber
menos subordinación,
aunque si hay legislación
se debe de obedecer.
Para al Judicial Poder
en estatutos precisos,
no se han encontrado incisos
con la posibilidad,
que le brinde potestad
para crear fideicomisos.
Crearlos ha sido ilegal,
presupuestos y gestiones,
no son las atribuciones
para el Poder Judicial.
La posición radical
hace ruidos estridentes,
pero serán convincentes
preceptos legales claros,
por eso es que los amparos
deben ser improcedentes.