Como era de esperarse, la justicia federal volvió a corregirle la plana al Ejecutivo estatal y al Congreso veracruzano por legislar al vapor, sobre las rodillas y de manera abusiva en contra de la población.
El Juez Tercero de Distrito declaró inconstitucional dos artículos de la Ley de Pensiones del Estado, el 3 y el 19, pues violan el artículo 123 de la Constitución General de la República.
Esto tras resolverse los primeros juicios de amparo indirectos promovidos por trabajadores y pensionados del Instituto de Pensiones del Estado en contra de la ley que fue aprobada fast track y sin análisis alguno –y quizás hasta sin haberla leído completa– el 16 de julio pasado por el Congreso de Veracruz, un día después de haber recibido la iniciativa enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, quien la mandó publicar el 21 de julio en la Gaceta Oficial del Estado.
Desde entonces se señaló lo que era claro para todo mundo: que el gobierno estatal pretendía cargarle a los trabajadores todo el peso de la quiebra del sistema de pensiones del estado de Veracruz que fue causado…por el mismo gobierno.
No sólo eso. Varias de las disposiciones contenidas en la ley eran inconstitucionales y representaban una violación a los derechos laborales de los trabajadores del estado.
Es el caso del artículo 3 fracción 14, que establece el sueldo regulador para calcular la pensión de los jubilados a partir de los últimos 10 años de cotización al IPE y lo fija con base en “el promedio ponderado de los sueldos de cotización que tuvo el trabajador durante su vida laboral, previa actualización mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor”, lo que implicaba en los hechos que los pensionados tuvieran que sobrevivir con una miseria.
A su vez, el artículo 19 establece que “los pensionistas aportarán al Instituto el 12 por ciento de la jubilación o pensión que disfruten. Queda exento de este porcentaje la percepción que no exceda el monto equivalente a tres salarios mínimos generales elevado al mes correspondiente al área geográfica “A”, sobre el excedente se pagará la aportación. La aportación antes señalada se les descontará del pago mensual que reciban y el Instituto lo destinará a la reserva técnica”. Ni necesidad hay de decir que esto constituye, además de una infamia, un robo.
Pero ésa ha sido la historia de las pifias legales en que ha incurrido la autoridad en Veracruz al querer torcer la ley para enmendar o esconder la estela de corrupción que persigue a la “generación próspera” desde que eran “soldados” –o más bien, chalanes– de la “fidelidad”.
Para proteger sus derechos, la ciudadanía en Veracruz tiene que recurrir a instancias federales, porque está visto que en el estado la ley se hizo para quebrantarla desde las esferas del poder, o para acomodarla en beneficio de sus aviesos intereses.
Y lo mismo aplica para legislaciones absurdas como la de Pensiones, como en el trato que propina el estado a sus propios trabajadores, al punto de que lo han tenido que obligar a acatar laudos labores por despedir a sus empleados que por consigna, y por soberbia, el gobierno se niega a pagar.
Este fallo de la justicia federal es apenas un primer paso para echar abajo el bodrio legal de la Ley de Pensiones del Estado. Pero lo más significativo, y lo que más les duele, es que es un golpe a la soberbia del duartismo, que no entiende que Veracruz no es su dominio feudal.
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