Las consecuencias de la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordenó la destitución de Héctor Alfredo Roa Morales como secretario ejecutivo del Organismo Público Local Electoral (OPLE) podrían ser de alcances mucho mayores de los que se han previsto.
Como ya es público, la sentencia del TEPJF de este 11 de mayo revoca el acuerdo A68/OPLEA/ER/CG/10-03-16 del Consejo General del OPLE Veracruz, a través del cual se designó a Héctor Alfredo Roa Morales como secretario ejecutivo de ese organismo electoral, debido a que “incumple con el requisito de gozar de buena reputación, al haberse determinado que incurrió en el incumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional electoral federal”.
Y no hay que olvidar ni dejar de lado que el pasado 3 de marzo, el Tribunal Electoral de Veracruz también revocó el acuerdo A50/OPLE/VER/CG/10-02-2016 del Consejo General del OPLE, por el cual se designó a Víctor Hugo Moctezuma Lobato para el mismo puesto de secretario ejecutivo, ya que “adolece deidoneidad por no gozar de buena reputación para continuar ejerciendo el cargo”.
Por si no bastase, desde el año pasado, Moctezuma Lobato ya había sido separado de ese mismo puesto, debido a que ni siquiera cumplía con los requisitos legales para obtener el nombramiento, como el de contar con un título profesional con al menos cinco años de antigüedad, a pesar de lo cual, el Consejo General del órgano electoral lo ratificó.
Estos antecedentes nos llevan a que el propio Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz podría ser destituido en la totalidad de sus integrantes, al actualizarse las causales de remoción contempladas en el capítulo IV de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).
En el artículo 102 inciso “d)” de la norma electoral federal se establece que “los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales podrán ser removidos por el Consejo General (del Instituto Nacional Electoral) por realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes”.
Claramente, los consejeros del OPLE nombraron a Víctor Hugo Moctezuma Lobato y a Héctor Alfredo Roa Morales como funcionarios del organismo a sabiendas de que no cubrían los requisitos de idoneidad y de buena reputación exigidos por la ley electoral para ocupar esos cargos. Y como agravante, fueron reincidentes en esa conducta.
Si lo anterior no fuera suficiente, existen denuncias por nombramientos igualmente violatorios de la norma electoral en consejos distritales como el de Pánuco, donde se nombró a consejeros y funcionarios electorales con vínculos públicos y notorios con el gobierno estatal y con los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
Los consejeros del OPLE Veracruz están pues en la “tablita” y sólo es necesario que alguno de los partidos de oposición presente una denuncia ante los tribunales que, dicho sea de paso, no sería la primera vez que destituyeran a un consejo general completo.
El 11 de mayo pasado, durante la misma sesión en la que se destituyó a Roa Morales, la Sala Superior del TEPJF removió a todos los consejeros del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por “actuar con notoria negligencia y descuido en su encargo, al incumplir con disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales”.
Y sólo faltan tres semanas para la elección.
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