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Juan Javier Gómez Cazarín

Pluma Invitada

​LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS SIN CONDENA

28/07/2023 09:09 a.m.

“Ya solo restan un año, dos meses y tres días para que se vaya a ... su rancho”

Quien ejerce el poder con intenciones no democráticas, siempre estará tentado para abusar de ese poder con tal de beneficiarse o de beneficiar a su facción política.

Lo cual quiere decir que buscará hacer uso de todos los recursos que el Estado tiene, para frenar al o a los opositores que crea que son un peligro real para su permanencia en el poder.

Y un “recurso estatal” que es muy utilizado es el que consiste en una de las disposiciones anacrónicas que tiene el proceso penal, me refiero a la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos durante el desarrollo del proceso penal.

Y es que resulta que, con un simple auto de vinculación a proceso, basta para no poder votar ni ser votado, lo cual pareciera una medida justa pero que, en realidad, no lo es.

Para darnos de cuenta de la injusticia y la arbitrariedad que conllevan la suspensión de los derechos del ciudadano durante la tramitación de un proceso penal, debemos de partir de dos consideraciones, una de índole dogmática legal y la otra práctica sociopolítica.

En lo que respecta a la primera, tenemos que existe un principio de presunción de la inocencia, el cual consiste en que todo imputado tiene derecho a que se le considere inocente hasta que resulte ser condenado mediante sentencia firme, o dicho de manera coloquial, todo mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

En consecuencia, la presunción de la inocencia subsiste hasta que suceden dos cosas: concluye el proceso penal en su etapa de juicio con sentencia condenatoria y se agotan las instancias para revertir esa condena, lo que en derecho se conoce como sentencia firme.

Luego entonces, a una persona que no ha sido condenada se le debe de considerar y tratar como si fuera inocente, aunque se encuentre bajo proceso, y parte de ese tratamiento debe de ser el de respetarle el ejercicio de sus derechos como ciudadano y más, porque la suspensión de esos derechos en sí misma ya es una pena.

No debemos de olvidar que las penas son exclusivas para los convictos por la comisión de un delito y se componen de la pena corporal o privativa de la libertad, la pecuniaria o multa en favor del Estado, la reparación del daño a la víctima y la suspensión de derechos ciudadanos y civiles durante el tiempo que dure la corporal.

El problema es que la disposición que suspende los derechos ciudadanos desde la vinculación a proceso, pese a la presunción de la inocencia, es una de las tantas contradicciones que tiene la constitución; ya que establece ambas medidas y al hacerlo inhibe al poder judicial para revisar la medida, siendo por ello una tarea para la próxima legislatura federal el derogar el artículo 38 fracción segunda de la constitución por ser una medida anacrónica, autoritaria y que contradice al principio de presunción de la inocencia.

Ahora bien, en lo que tocante al segundo de los aspectos mencionados, tenemos que es de todos conocidos que abusar de las imputaciones para eliminar candidatos no deseados es una práctica común en todos los países que tienen un gobierno autoritario que se resiste a abandonar el poder.

En América Latina los casos más destacados son los de Nicaragua, cuyo dictador no solo quita la ciudadanía, sino hasta la nacionalidad a sus opositores y el de Venezuela, otra dictadura en la que mediante faltas administrativas menores han inhabilitado a María Corina Machado, la principal candidata a la presidencia por la oposición y cuya candidatura ha crecido como la espuma en muy poco tiempo debido al cansancio de los venezolanos respecto a su régimen, como que en México hay una historia parecida ¿no?.

Y sí, está el caso de Xóchitl a quien ya le están fabricando delitos con ese fin, siendo este el caso más sonado hoy por hoy; pero no solamente se trata de ella, sino que se trata de muchísimos mexicanos que han sido injustamente privados de sus derechos como ciudadanos por el solo hecho de ser acusados, hasta sin pruebas, de la comisión de delitos y muchas veces ridículos.

No debemos de olvidar que las fiscalías generalmente son ineptas y lentas, pero cuando se trata de montar una persecución política exprés, nadie les gana en velocidad y aunque carezcan de pruebas, basta con que imputen en el momento indicado para que un ciudadano se quede sin sus derechos.

Así que esperemos que se incluya en las plataformas electorales para la próxima legislatura federal, eliminar la anacrónica disposición constitucional que hoy abordamos.

felfebas@gmail.com

Twitter: @FelipeFBasilio​


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