La vista se no puede mostrar porque supera el umbral de vista de lista (5000 elementos) aplicado por el administrador.

Para ver los elementos, intente seleccionar otra vista o crear una nueva. Si no cuenta con permisos suficientes para crear vistas para esta lista, solicite al administrador que modifique la vista de modo que cumpla con el umbral de vista de lista.

Más información sobre la creación de vistas para listas grandes.

Teresa Carbajal

Debo no niego, pago lo justo

El poder y sus riesgos

29/09/2023 05:50 p.m.

   Teresa Carbajal


Es importante saber que otorgar Poder a una persona lo faculta para actuar en nuestro nombre y disponer de nuestros bienes, claro que hay varios tipos de poderes, por eso es importante asesorarse adecuadamente para saber en qué casos debe otorgarse y qué hacer una vez que concluye el mandato para el que se da.


El asunto de los poderes notariales es poco visible, a pesar de su importancia; es un acto con el que se abre la puerta a la comisión de fraudes si se otorga a una persona que lo solicita con el fin de abusar del poderdante. 


Poderdante es quien otorga el poder y Apoderado es quien lo recibe y actúa. Para ilustrarlo voy a comentar dos casos en donde con el uso de poderes se han cometido perjuicios y daños al patrimonio de quienes otorgan poderes sin conocer las consecuencias.


Primero, hace una semana recibí en la oficina del Barzón a una familia que hace mas de diez años, y con la ilusión de tener casa propia entraron en tratos con la vendedora de una casa que les ofrecía una oportunidad a bajo precio, según se entendió. 


Una vez acordado el pago acudieron a una notaría, escogida por la vendedora, para respaldar la operación, ya ahí, la vendedora les firmó un poder y recibió el dinero, al tiempo que les decía que el resto del pago se lo iban a dar en mensualidades al Infonavit pues aún debía una parte. 


No se desanimaron los compradores porque la mensualidad era baja, así que decidieron seguir adelante. Al cabo de unos días recogieron una carpeta en la notaría donde firmaron y guardaron el documento creyendo que era la escritura “provisional” de la casa, por haber sido lo único que les firmó la vendedora. 


Después, con la llegada del covid 19, llegaron también los apuros económicos y dejaron de pagar las mensualidades, ante el dilema de ¿comer o pagar?, pero con la enorme preocupación de perder la vivienda, acudieron al Infonavit, ahí fue que descubrieron que la escritura que les dieron, contenía un poder que les había dado la vendedora para seguir pagando la casa hasta terminar el crédito. 

Y hacer los trámites correspondientes ante el Instituto, para que una vez saldada la deuda, pudieran liberar la hipoteca gravada sobre la propiedad de la poderdante y entonces la casa seria totalmente suya. 


¡¿Cómo?! Sí, así; lo que la propietaria les firmó en la notaría fue un poder para actuar en nombre de ella ante el Infonavit, y para hacer todos los trámites de su casa, hasta terminar de pagar. No era un traspaso, no era una promesa de venta, no era ningún documento que demostrara que ellos dieron dinero por la casa. 


Ahora, que me corrija Carlos Martínez si estoy mal, pero las viviendas que da el Infonavit no son susceptibles de traspaso por el trabajador acreditado, mientras esté vigente la deuda. Solo una vez liberada la hipoteca, es decir, pagada de manera completa, terminada la deuda, puede el dueño disponer de la propiedad y cederla, venderla o donarla; pero no antes. 


Entonces en ese caso, el poder aunque diga actos de dominio, la normativa del Instituto no permite poner la casa a nombre de otra persona una vez liberada la deuda. El poder en ese caso, fue el “atajo” o la salida que alguien tuvo para poder traspasar de modo ilegal los créditos provenientes de esa fuente de financiamiento, con severas complicaciones para quien adquiere una vivienda en esas condiciones, por el circo, maroma, teatro y gastos que hay que hacer para enderezarlo.


Ahora, el caso de los agiotistas. Ya no les basta que se firmen pagarés a su nombre, ahora piden que el deudor tenga bienes a su nombre, y les otorgue un poder irrevocable para actos de dominio, lo que les permite escriturar la propiedad a nombre de un tercero con simulación de una compraventa, para después promover un juicio de desocupación para el deudor sin tener que sacar al caso el asunto de la deuda.


Simulan que un nuevo dueño tiene la casa y que el anterior no se quiere salir, por eso acuden a los tribunales a demandar la desocupación, no sin antes haber desangrado al poderdante con el cobro de intereses y la amenaza de hacer efectiva la deuda amparada con los pagarés; aunque de manera simultánea estén haciendo sus fechorías con ese poder irrevocable.


No es cosa sencilla el tema del poder, sino todo lo contrario, tenga cuidado.


Únase ya, a la Jornada Estatal para la Defensa del Patrimonio Familiar 2281148502 visite  www.elbarzonrc.org Contacte elbarzonrc@yahoo.com.mx, O sígame en @terecarbajal​


¿Te ha parecido interesante la columna?

Comentarios

Comparte
La vista se no puede mostrar porque supera el umbral de vista de lista (5000 elementos) aplicado por el administrador.

Para ver los elementos, intente seleccionar otra vista o crear una nueva. Si no cuenta con permisos suficientes para crear vistas para esta lista, solicite al administrador que modifique la vista de modo que cumpla con el umbral de vista de lista.

Más información sobre la creación de vistas para listas grandes.