Ha comenzado Septiembre conocido ya como el “Mes del Testamento” porque durante él los notarios públicos bajan sus costos para hacer el precio de éste más accesible al bolsillo; el hecho ha comenzado a generar conciencia y un poco más de aceptación por parte de todos en el asunto de dedicar tiempo a pensar en cómo queremos que sean repartidos nuestros haberes cuando ya no estemos presentes.
Y es que parece simple, pero utilizamos todo tipo de argumentos para encontrar la excusa perfecta y nada mas no testar; decimos de todo, que estamos muy jóvenes, que no tenemos nada que heredar, que vamos a heredar puras deudas, que estamos pagando la casa, que todavía no nos vamos a morir y que mejor esperaremos hasta sentir la cercanía de la muerte, que si lo hacemos vamos a acelerar ese momento, y en algunos casos hasta se piensa que mejor los que se queden se encarguen de arreglar lo que dejamos.
Aparte de que es mala idea, dejar ese momento para hacerlo en el lecho de muerte, sepa usted que escribir una carta o dejar un apunte en un cuaderno externando su disposición final no le dará seguridad a quienes ahí haya nombrado como sus herederos. Lo correcto es acudir al notario con tiempo para que con toda la formalidad que la ley requiere se le de forma y validez a esa disposición.
Es muy importante saber que los testamentos son revocables, lo que quiere decir que podemos dictar nuestra última voluntad y cambiarla cuantas veces se desee ya sea porque se modifiquen las circunstancias que dieron lugar al primer testamento o bien porque simplemente se quiera beneficiar a diversas personas.
No pensemos que al hacer un testamento, este va a quedar firme y no podemos hacer más adelante algo para cambiarlo, al contrario podemos hacer varios testamentos durante nuestra vida, eso sí el que tendrá validez es aquél que resulte ser el último; por ello se le conoce como “última voluntad”.
El acto de dictar un testamento es unilateral y personalísimo, nada de representantes ni apoderados.
También, piense muy bien en quien será el Albacea, pues a este se le encomendará estar a cargo del cumplimiento.
Finalmente agrego que aún en el caso, de tener un testamento; los herederos deberán – para hacerlo válido- acudir a un Juez o a un Notario para que haga el trámite de la sucesión testamentaria, el testamento por sí mismo no es traslativo de dominio, para eso habrá que seguir un procedimiento, menos complejo claro está, y sin mayores sobresaltos para los herederos.
Son muchas las ventajas de tenerlo pero la principal es dejar claramente escrito lo que usted desea para quienes más quiere.
¡Pregunte 2281148502, es mejor tener dudas que deudas!