¿Qué tan importante es contar con un documento que al finalizar una relación contractual crediticia deje claro que tu deuda quedó totalmente extinguida?
Una fresca mañana xalapeña, Adriana se disponía a iniciar sus labores de oficina cuando recibió a su número celular una llamada de quien dijo ser secretario de un juzgado en la Ciudad de México.
El aparente funcionario le hacía saber que a través de esa llamada quedaba formalmente notificada del embargo que pronto se llevaría a cabo en su domicilio, dándole incluso los detalles del día y la hora en que se verificaría.
Aturdida por la noticia, preguntó a su interlocutor si no se trataba de un error o confusión, a lo que éste confirmó su nombre completo para asegurarle que no había tal, enseguida le explicó que el juicio aquel se había producido motivo de un adeudo con la Financiera, deuda que permanecía insoluta y generando intereses diarios.
¡Es imposible!, -respondió Adriana- yo pagué a la financiera hace menos de un año y no es justo que me sigan cobrando algo que ya pagué; pero el aparente notificador, no de escuchó razones y se limitó a confirmarle que el embargo era inminente y que la única manera de detenerlo era pagar de inmediato, y enseguida colgó.
Para entonces Adriana estaba asustada y molesta por la situación, -¿volver a pagar? ¡No!- pensó. Y llamó inmediatamente a la Financiera para exigirles una explicación, y pedirles que por favor revisaran su caso y detuviera todo aquello del embargo. El ejecutivo que la atendió, le cuestionó: ¿tiene usted su carta de no adeudo?
Un frío generalizado de esos que nos recorren el cuerpo cuando caemos en la cuenta de que ya “la regamos” la invadió. Pues recordó que solo contaba con el voucher de depósito, pues en efecto durante el crédito tuvo un atraso y fue contactada por un cobrador -también por teléfono-, que le ofreció un convenio de pago con quita pero verbal y no por escrito, mucho menos le entregó su carta finiquito, justo lo que ahora necesitaba…
¿Y no les sirve el voucher de depósito que tengo? -preguntó-, “bueno, nos servirá para tenerlo como un abono a la deuda” remató el representante de la financiera.
Con la buena fe y prisa con que un deudor (que ya no quiere deber) se conduce al momento de liquidar una deuda, olvida o minimiza el hecho de respaldar por escrito el acuerdo de pago con su acreedor, incluso, omite exigir la entrega de una constancia de no adeudo, lo cual es su derecho.
Lo que da lugar a malas experiencias como la de Adriana. Por cierto en el ejemplar del mes de abril de la revista Proteja su Dinero que publica la Condusef, abordan también la importancia de contar con Carta Finiquito, no te la pierdas es gratuita y puedes pasar a recogerla en la oficina del Barzón RC.
¡Pregunte 2281148502, es mejor tener dudas que deudas!