A unos días que venza el plazo establecido a los propietarios de automóviles para poner al corriente los adeudos estatales que sostengan por motivo de tenencias o derechos vehiculares, pesa sobre ellos el riesgo de ser reportados como “morosos” al Buró de Crédito.
El próximo 31 de diciembre finaliza el Programa de Ordenamiento Vehicular 2019 denominado “Borrón y placas nuevas”, con el que se busca que los dueños de vehículos inscritos en el registro estatal de contribuyentes en materia vehicular del servicio privado reciban beneficios fiscales.
Según el Decreto de su creación publicado el pasado 20 de septiembre 2019 en la Gaceta Oficial del Estado los contribuyentes que actualmente cuentan con placas de circulación emitidas en el último programa de canje masivo de 2011 y anteriores, que no realizaron el canje de placas en su oportunidad, podrán realizar el canje de placas por haber finalizado su vigencia.
Siendo opcional adherirse “voluntariamente” al programa a los propietarios que porten placas del año 2017.
El costo del programa según se lee en el decreto, va desde 6.0000 UMAs para quienes se encuentran al corriente en sus contribuciones vehiculares hasta 12.7232 UMAs para los que no.
Algunos de los beneficios fiscales a recibir -según el caso- resultan ser la condonación del 100% del pago y accesorios de: impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos a las personas físicas o morales; impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados; impuesto actualización, recargos y multas de derechos de control vehicular personas físicas y morales; pago de derechos por baja; y, reexpedición de tarjeta de circulación por cambios en el registro.
Y para quienes antes del decreto firmaron convenio de crédito fiscal vehicular pagadero a plazos, dicha condonación solo le será aplicable al saldo pendiente por liquidar.
En resumen que de esto se trata el muy anunciado evento para estrenar placas; sin embargo a principio de este mes Ricardo Rodríguez Díaz Subsecretario de ingresos de la Secretaria de finanzas y planeación, (Sefiplan) explicó que para quienes omitan cumplir con sus responsabilidades tendrán los anteriores atrasos mas nuevas multas y recargos e incluso serían reportados al buró.
Por lo que la pregunta reiterada que nos hacen llegar es si lo del Buró… ¿sería legal?
En efecto, es legal de conformidad con el artículo 20 BIS segundo párrafo del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aquel que faculta a las autoridades fiscales -como el subsecretario de ingresos- para dar a conocer a las Sociedades de Información Crediticia -como Buró de Crédito- los adeudos por contribuciones que no hayan sido cubiertas dentro de los plazos legalmente establecidos.
Incluso ya sucede. Por lo que nada perdemos con echar una miradita a nuestro reporte de buró para verificar que todo esté en orden.
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