Las preguntas más frecuentes de quienes se acercan al Barzón en busca de ayuda por estar sufriendo por un lado insolvencia y por otro la incesante cobranza con la amenaza inminente de una demanda son ¿qué voy a hacer?, ¿habrá solución?, ¿me pueden quitar mi casa?
Más difícil es contestar éstas preguntas cuando quien cuestiona carece de posibilidad alguna de pago a su acreedor, por ser una víctima más de los efectos económicos que trajo la pandemia, como son quienes se quedaron sin empleo, o reciben medio sueldo y solo les alcanza para medio comer o porque padecieron la enfermedad y se enfrentaron a gastos inesperados para salvar su vida.
Sin embargo es importante en primer lugar precisar que no somos responsables de lo que estamos viviendo y que siempre tendremos derecho a una justa y legítima defensa en donde expongamos ante quien nos requiera, la situación real que atravesamos pues nadie está obligado a lo imposible; estoy segura que con la participación de todos “emergencia sanitaria” “covid” “comer o pagar” figurarán en alguno tiempo no muy lejano en textos jurisprudenciales, siempre y cuando acudamos en nuestra propia defensa al llamado de la justicia.
Es breve el espacio, y para aprovecharlo les daré las generalidades de qué hacer si les llega una demanda; antes que nada, al momento de la visita domiciliaria debe entenderse la diligencia con personal procedente del juzgado en donde se tramita el juicio de cobro quien deberá identificarse plenamente con credenciales de su adscripción y enseguida le hará saber el motivo de su visita, datos completos del número de expediente o juicio que se sigue en su contra, quién lo demanda, la cantidad que se adeuda y enseguida preguntará sí ¿reconoce la deuda?
Acostumbrados como estamos a contestar antes de que termine la pregunta, es muy frecuente que el demandado conteste que sí reconoce la deuda, sin verificar el saldo, si le están descontando los abonos, o si corresponde con lo que le prestaron; por ello es importante no apresurarse a responder preguntas pues al término de la diligencia le informarán que dispone de un lapso que va de los cinco a los nueve días, depende de la naturaleza del procedimiento, para dar contestación por escrito a la demanda en el juzgado. Así que no es necesario que dé todas las respuestas en ese momento sobre todo si no está seguro de lo que le reclaman, pues éste tipo de visitas suelen ser sin citatorio previo, lo que abona a que lo tomen por sorpresa.
No se trata de faltar a la verdad, pero todo lo que Usted diga, será anotado por el actuario judicial en el Acta, así que lo mejor es reservarse si carece de certeza.
Otro punto importante es no negarse a recibir los documentos, porque eso no evitará que se lleve adelante el emplazamiento lo mejor es recibir la demanda y si desea no firmar, es su derecho el actuario hará constar lo que corresponda. Al momento de recibir documentos cerciórese que le entreguen una copia exacta del Acta.
Debe contestar la demanda dentro del plazo concedido, para hacer uso de su garantía de audiencia. Si aún no te has inscrito a la Jornada Estatal de Defensa del Patrimonio Familiar ¡éste es el momento!
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