En el México posrevolucionario de 1922 se gestó en Veracruz, concretamente en los patios de vecindad que conformaban el barrio de la Huaca habitado por jornaleros, cargadores, pregoneros, artesanos, prostitutas, músicos y lavanderas, una rebelión en contra de las rentas excesivas y las condiciones inhumanas de habitación, por falta de vivienda, el hecho fue conocido como: huelga inquilinaria.
El líder iniciador de la lucha inquilinaria que marcó la vida social, política y jurídica de aquel momento, que dividía en opiniones a la sociedad civil pues unos de decantaban a favor de los inquilinos y otros a favor de los propietarios de aquellas viviendas en renta, se llamó Herón Proal, e históricamente se le relaciona con la generación de otros movimientos más, de protestas que le llevarían a pasar unos días en prisión siendo sustituido en acciones por su esposa la señora María Luisa Marín.
Esa rebelión que se caracterizaba por dejar de pagar la renta, hasta en tanto fueran atendidas las protestas y reclamos de los habitantes de patios de vecindad y viviendas, y de la que muy pocos saben a nuestros días, dio lugar a la creación de una legislación que regiría en adelante las relaciones de inquilinos y propietarios, sin perder de vista que esta solo tiene aplicación para el arriendo de viviendas de muy bajo costo, pues se refiere necesariamente a cuartos o pequeñas habitaciones, en donde (los protestantes) prácticamente vivían hacinados y en condiciones verdaderamente precarias y hasta insalubres.
Dicha legislación recibió por nombre Ley de Inquilinato en Veracruz y fue expedida el día diez de septiembre del año de mil novecientos treinta y siete, publicada en la Gaceta Oficial para nuestro estado, bajo el número ciento nueve, el día once del mismo mes y año; con ella se derogó a su antecedente la que fue a su vez expedida en fecha veintitrés de abril del año de mil novecientos veintitrés.
De entre los avances jurídicos de tutela que se dio a los inquilinos con aquella ley podemos citar, el establecimiento de un tope para el pago de rentas, los plazos de desocupación que debían darse a los ocupantes de las viviendas cuando le sobreviniera un hecho fortuito como enfermedad o desempleo, o quien involuntariamente careciera de ocupación.
Otra de las medidas de protección adoptadas para los inquilinos por aquella ley, es la relativa a la suspensión de juicios por pago de rentas supervenientes, es decir que, si había sido iniciado un juicio en contra de un inquilino para pedirle la desocupación de la vivienda alegando la falta de pago de las rentas, el juicio debía detenerse si el inquilino exhibía el comprobante de los pagos o pagaba el pendiente.
Me parece interesante comentar también que la ley de inquilinato prohibía el embargo de bienes (para garantizar o cobrar el pago de las rentas) durante la diligencia de desocupación; y que si por alguna causa el propietario de la vivienda tenia la necesidad de dar por terminado el contrato y debía tomar la posesión de la vivienda, tendría a su vez la obligación de realojar al inquilino.
A cien años de aquella lucha, muchas dudas surgen en torno, a cómo nos encontramos en la actualidad en la protección al derecho humano a la vivienda, después de aquella lucha social en la que por primera vez se ponía en la mesa la exigencia de un techo y de vida digna para los trabajadores, las personas y las familias.
Para ello, para conmemorar el centenario de la huelga inquilinaria iniciada por Herón Proal, y para recordar a las mujeres libertarias que fueron la columna vertebral de aquella rebelión, se ha formado un comité por los cien años de lucha inquilinaria en el país, con sede en la Ciudad de México, que ha tenido eco en nuestro Estado, en donde líderes sociales de diversas extracciones, en pluralidad, con académicos y sociedad civil organizada colaboraremos con una propuesta para conmemorar el hecho histórico.
En la siguiente colaboración daré mas razón y detalles sobre las actividades a realizar, así como las fechas, espacios y lugares en donde podrán participar.
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