La lucha contra la usura parece interminable cuando a pesar de los avances en el reconocimiento de los derechos humanos y la protección que se había logrado para las personas que sufren el cobro excesivo de intereses con criterios novedosos, están siendo superados por sentencias regresivas que mediante límites y excepciones reversan lo que parecía ya ganado.
Apenas en el año 2014 el máximo tribunal del país, mediante un progresivo criterio jurisprudencial que adoptaba el lineamiento establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 21.3 se apartó de la aplicación estricta del artículo 78 del Código de Comercio a los participantes de contratos mercantiles.
Dicho artículo 78 palabras más, palabras menos, establece que quienes firman un contrato mercantil (préstamo) se obligan a cumplir en los términos que lo hayan acordado, es decir si alguien que pidió un crédito de diez mil pesos se obligó a pagar por el un interés del 20% mensual -como antes se estilaba- en apenas un año tendría que pagar el 240% de interés sobre el capital, es decir 24 mil pesos, aparte el capital, pues si durante ese año solo alcanzaba a pagar los intereses, entonces el capital seguiría pendiente, y el próximo año comenzaba de nuevo la cuenta, motivos por los cuales las deudas se eternizaban y los deudores nunca terminaban de pagar.
A ese fenómeno del cobro de intereses lesivos para un acreditado, abusando de su necesidad o apuro económico se le conoce como usura, y para remediarlo aprovechando la ocasión del reconocimiento a los derechos humanos y la máxima protección constitucional de la que una persona debe gozar, utilizando para ello incluso la norma internacional fue que aquel criterio del 2014 establecía como una obligación para todos aquellos jueces que conocieran de juicios sobre cobro de pesos, (lo pidiera el deudor o no), analizar si el pacto contractual de interés era justo o no, y en caso de detectar que en el mismo hubiera usura, debía reducirlo.
Así las cosas, durante los años que siguieron los deudores vivieron una tregua natural en donde incluso sin abogado, gozaban de protección contra la usura, sin soslayar que poco a poco se fueron ajustado los parámetros de análisis de las tasas de interés.
Lamentablemente como todos sabemos los intereses económicos al verse afectados provocan fuertes reacciones y presiones que han hecho virar las decisiones judiciales y en algunos casos retroceder en el campo de la protección a los gobernados.
Es el caso que hoy por hoy uno de los límites que se ha establecido a la erradicación de la usura, es que tratándose de juicios que ya fueron sentenciados, no existe posibilidad alguna de que los intereses puedan ser analizados, muchos menos reducidos, aunque lo que se pretenda ejecutar sea una sentencia injusta en donde no se observó la reducción de intereses.
¿El motivo? Alega la Corte, cosa juzgada, inmutable y protección al acreedor y seguridad jurídica en el cobro. Pero, si la cosa juzgada tiene excepciones como todos los abogados lo sabemos, ¿por qué no una justa valoración de la cosa juzgada, frente al derecho humano del deudor de ser protegido contra la usura? sobre todo si la sentencia aún no se ha ejecutado y se está a tiempo de evitar un perjuicio que abonar a un beneficio desmedido del acreedor.
Es decir, no se trata de hacer nulo el derecho de un acreedor a cobrar, pero qué sucede en el caso de una persona que recibió un préstamo de 200 mil pesos y ahora se le pretenden cobrar tres millones de pesos, ¿acaso no tiene derecho a que se revise su caso, si cuando fue sentenciado no gozó de la protección por falta de vigencia del criterio que permitía reducir la tasa de interés?
La máxima protección a una persona exige más allá del discurso político del actual representante de ese Alto Tribunal de Justicia Constitucional redoblar esfuerzos en la adecuación de la norma internacional al derecho interno, las voces de reclamo de justicia cada vez son mayores y los tiempos que nos esperan los multiplicarán.
La lucha contra la usura es permanente y sin tregua.
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