Con medidas excesivas como la retención del dinero depositado en cuentas bancarias, aunado al embargo de bienes que pueden ser vehículos, propiedades, o derechos para garantizar el pago, se inicia una nueva era en la persecución de las micro, pequeñas y medianas empresas en situación de deuda; en donde al acreedor se le da permiso para proceder con exceso y a los demandados se les pone de rodillas para negociar en condiciones desfavorables.
De qué se trata, el cuatro de mayo de dos mil veintidós, mediante boletín número 161/2022 se dio a conocer que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia firme que la retención de bienes como el dinero en efectivo depositado en cuentas bancarias es legal dentro de un juicio ejecutivo mercantil con independencia que también puedan embargarse los bienes el deudor, tutores, socios y administradores de bienes ajenos.
Lo anterior definiendo posturas opuestas de tribunales colegiados, los que carecían de criterio uniforme (a falta de ley) sobre la procedencia de una medida o providencia precautoria de esta naturaleza dentro de una vía especial como lo es la ejecutiva mercantil.
El nuevo criterio que vio la luz al resolverse la contradicción número 3/2022 cuya ponente fue la Ministra Ana Margarita Rios Farjat en sesión de cuatro de mayo del año dos mil veintidós fue posible debido a que el Código de Comercio, en el capítulo que regula los juicios ejecutivos mercantiles, no excluye ni prohíbe la aplicación de la medida que permite “congelar” el dinero depositado en cuentas bancarias del deudor en términos de lo dispuesto por los artículos 1168, fracción II, inciso B, 1169, 1175, 1176, 1178 y 1180 del código de comercio.
Cuáles cuentas, todas las que tenga abiertas en instituciones integrantes del sector financiero formal, pues al momento de autorizar la medida el juez que conoce del caso enviará oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) con los datos de identificación plena del demandado para que bancos e instituciones procedan a la localización de cuentas a su nombre y a la retención del dinero ahí depositado, a partir de ese momento las cuentas podrán recibir depósitos, mas no efectuar retiros. En otras palabras “muerte bancaria” al deudor al no poder tener cuentas a su nombre, so pena de sufrir un cobro a lo chino.
La medida se considera drástica y desproporcionadamente protectora del derecho de cobro de acreedores en perjuicio de quienes han caído en moratoria, por lo que urgen leyes que regulen e impongan límites a la medida para aplicarse en casos sumamente necesarios y justificados, pues de hacerlo indiscriminadamente como a partir del dia cuatro de mayo está sucediendo se pone de rodillas a la clase productiva del país, sector al que en apariencia se dirige la medida, (pues tiene como denominador común la suscripción e incumplimiento de un crédito bancario pyme) para obligarlos a acceder a la firma de convenios de pago o soluciones que les puedan resultar desfavorables.
No debemos perder de vista que de acuerdo con los censos económicos 2019 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 99.8% de los establecimientos del país son micro, pequeñas y medianas empresas (Mypimes), laboralmente las microempresas emplean a 37.2% de la población ocupada, mientras que las empresas pequeñas y medianas aportan 30.7% del empleo.
Dicho sector es el mas comprometido pues de acuerdo a la tercera edición de la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 en las empresas, presentada por INEGI en marzo de 2021, el 85.5% de las empresas en México tuvieron alguna afectación a causa de la pandemia por disminución de ingresos, reducción de personal, menor disponibilidad de flujo de efectivo o reducción del monto total de las remuneraciones y/o prestaciones del personal.
En otras palabras, las Mypimes están en apuros y no cuentan con la misma capacidad que antes del covid para saldar las cuentas, debido a ello es que resulta necesario poner el tema sobre la mesa y abrirlo a discusión, para que con el diálogo necesario entre los involucrados pueda revertirse la medida. Hoy mas que nunca, necesitamos organizarnos en defensa de la economía y el patrimoniode las familias.