El motivo por el que un trabajador con un crédito hipotecario Fovissste llega a sentir la inquietud de que algo anda mal con su cuenta, como que ha pagado de más, o que su deuda sube en lugar de bajar; es que adquirió un crédito cuyo saldo aumenta conforme lo hace el salario mínimo, esto en función del artículo 185 de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Decreto de desindexación del salario mínimo que permite el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) fórmula que da como resultado deudas eternas e impagables.
En efecto, los créditos hipotecarios que da el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) si bien cuentan con una tasa de interés ordinaria justa como lo es el seis por ciento anual, porcentaje que se considera un interés legal, la explicación a ese constante aumento de saldo deudor (base sobre la que se calcula el interés) que sorprende y causa molestia a los trabajadores de la salud y de la educación obedece a que dentro del compromiso de pago que se hizo al recibir el crédito se aceptó expresamente que ese saldo que se dispuso, es decir el monto prestado original, incrementaría conforme a los aumentos que sufriera el salario mínimo.
No debe perderse de vista que la cantidad que se otorgó por el fondo de vivienda a un trabajador para comprar su casa lo fue en pesos y no en salario mínimos, y la deuda no debería calcularse conforme a esa medida porque el resultado es lo que vivimos, una deuda que crece constantemente y que va generando nuevos intereses que pagados a la par, en condiciones normales, es decir aún sin moratoria, pueden resultar inalcanzables, debido a esos constantes incrementos.
Proteger el valor del dinero prestado frente a la inflación y cuidar a su vez el patrimonio de todos los trabajadores, pareciera ser la razón por la que se estableció esta forma de cálculo y pago de un préstamo hipotecario a treinta años, plazo en el que se cubre un crédito de esta naturaleza a través del descuento quincenal del 30 por ciento del salario que percibe el trabajador acreditado.
Sin embargo, es momento de revisar si esta forma de usura legalizada es acorde al momento y contexto histórico, social, político y jurídico que vivimos. Porque si lo vemos desde una perspectiva social, en realidad se está cobrando al trabajador una doble tasa de interés, pues por un lado el capital se le aumenta año con año, y aparte se le cobran intereses ordinarios por toda la vida del crédito, repito siempre y cuando no pierda el trabajo, pues si lo hace entonces tendrá que pagar aparte los intereses moratorios sobre lo que se vayan generando, es decir una locura de cuenta.
Porque aún en condiciones de pago normal ininterrumpido, por lo menos las dosterceras partes del lapso de vida del crédito apenas sí se alcanzarán a cubrir los intereses, quedando la deuda original con apenas un “rasguño” de abono o en el peor de los casos deberá más de lo que le prestaron, sucede. Ahora, a que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de enero del año 2016 con el que se pretendió dejar atrás en parte estos aumentos anuales calculados conforme al SM en los créditos, básicamente en usar la
Unidad de Medida y Actualización (UMA) para calcular los aumentos, considero en nada sirvió pues se sigue aplicando doble tasa de interés una visible y otra disfrazada.
Sobre el tema han surgido expresiones diversas de protesta como la Alianza de afectados por créditos Fovissste, quienes con sus estados de cuenta en la mano exponen los motivos que consideran ha causado este fenómeno financiero contable en su patrimonio al causarles empobrecimiento; por otra parte en el mes de noviembre de este año el Fovisste anunció el lanzamiento de un programa piloto para otorgar créditos en pesos, a tasa fijas y sin aumentos anuales. Es decir, el asunto comienza descubrirse y a causar relevancia, la exigencia y protesta social siempre dará frutos.