Mediante iniciativa del Gobernador del Estado, se propone reformar la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz (LGEV); Gaceta Legislativa del 19 de noviembre de 2020.
En esta propuesta de reforma, me llama la atención un par de disposiciones que se contemplan; una en materia de movilización de productos y subproductos pecuarios dentro del territorio del Estado; y la otra, las prácticas higiénico-sanitarias en los predios dedicados a la crianza de ganado.
En lo que respecta a la movilización, en esta propuesta de reforma se estaría modificando el artículo 1° de la LGEV para establecer que las disposiciones de esta ley tienen por objeto regular la movilización de productos y subproductos pecuarios en territorio del Estado; el artículo 3°, fracción X, que se adiciona, estipula que es facultad del Gobierno del Estado, procurar una mejor distribución de los productos y subproductos pecuarios para el abastecimiento del mercado interno; y el artículo 63, sexto párrafo, que también se reforma, establece que es obligación de los conductores de vehículos de carga, pasajeros, turismo o privado que transporten mercancías reguladas por la LGEV, detenerse en las zonas de inspección ganadera y dar las facilidades para la verificación de productos y subproductos.
Ahora imaginemos a las familias de Coatzacoalcos o Xalapa, que acuden a Las Choapas o a Las Vigas, respectivamente, a efecto de comprar queso que se produce en esos lugares, y que tendrán la obligación de detenerse en la zona de inspección a efecto de que los inspectores les verifiquen el subproducto pecuario.
Aquí me pregunto; ¿Qué les verificarán?, ¿el color, sabor, cantidad, presentación?
O lo que es peor, con la supuesta mejoría en la distribución para el abastecimiento del mercado interno, el Gobierno del Estado podrá prohibir el transporte hacia Coatzacoalcos o Xalapa ya que deberá ser adquirido el subproducto por las familias de Minatitlán o Martínez de la Torre.
Ahora, en lo que respecta a las prácticas higiénico-sanitarias, en esta propuesta de reforma se estaría adicionando el artículo 3° Ter, fracción I, para establecer que es facultad del Gobierno del Estado, coordinar y convenir, con el Gobierno Federal, la aplicación en el Estado de las normas de fomento y control legal que se dicten en relación con la actividad pecuaria; y el artículo 62, fracción IV, establece que la inspección tendrá lugar en los establecimientos donde se industrialicen sus productos.
Esta adición me lleva a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
Las normas de fomento y control legal en relación con las actividades pecuarias, entre otras, está la NOM-001-SAG/GAN-2015 Sistema nacional de identificación animal para bovinos y colmenas; NOM-008-ZOO-1994 Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos; NOM-009-ZOO-1994 Proceso sanitario de la carne; NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios; y varias normas oficiales más.
Esta nueva disposición que se propone en la reforma, respecto a las prácticas higiénico-sanitarias, considero que si es necesaria para efectos de que “un predio que cuente con estas medidas, asegura productos de mejor calidad, lo que se traduce en un producto de mayor nivel en el mercado, un reconocimiento y competitividad mayor”, tal como se explica en la exposición de motivos.
Opiniones y sugerencias ulisesalvarezm@gmail.com