El pasado 6 de julio se anunció en la conferencia matutina de AMLO, los pasos a seguir para obtener el certificado de vacunación COVID-19; https://www.gob.mx/salud/prensa/284-certificado-de-vacunacion-covid-19-se-encuentra-disponible.
Estos pasos se deberán realizar en el portal https://cvcovid.salud.gob.mx/.
Entre lo que allí se expuso, el Subsecretario López-Gatell “aclaró que el certificado de vacunación no debe servir para condicionar el derecho humano de acceso al trabajo. Es adecuado y podría ser legal en ciertas circunstancias solicitar a la persona estar vacunada contra COVID-19, pero no es procedente que un empleador en México lo solicite y que sea condicionante para la contratación, “sería contrapuesto a las leyes mexicanas”.
Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo dice otra cosa; http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo9059.pdf.
Por un lado, el artículo 42, de la LFT, establece que la enfermedad contagiosa del trabajador, es causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón; en concordancia con este artículo y en relación con el Covid-19, en el portal del IMSS se hace “un llamado a los trabajadores a ser corresponsables en el cuidado de su salud, a detectar de manera oportuna los cambios o alteraciones que presenten y evitar acudir a sus centros de trabajo para prevenir contagios; http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202006/389.
El artículo 47, de la misma ley, establece que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, entre otras, el engaño del trabajador con certificados falsos en los que se atribuyan al trabajador capacidad o facultades de que carezca; comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad de las personas que se encuentren en el establecimiento laboral.
Adicionalmente, el mismo artículo 47, estable como causa de rescisión laboral la negación del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar enfermedades.
El interés que tienen los patrones en todo el país, de que sus trabajadores no se contagien de Covid-19 y, además, que tengan el riesgo de fallecimiento, es porque el IMSS lo califica como un riesgo de trabajo; http://www.imss.gob.mx/covid-19/recomendaciones.
La consecuencia de esa calificación por parte del IMSS, es que al patrón se le incrementa la prima en el seguro de riesgos de trabajo, es responsabilidad del patrón revisar su siniestralidad en el mes de febrero de cada año, con el propósito de determinar si su prima aumentó, disminuyó o permaneció igual; http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02029.
Situación que en los casos de Covid-19, aumenta.
Esta supuesta ilegalidad, que no lo es, con los certificados Covid, resulta exactamente igual que con los certificados de ingravidez o no embarazo que se solicitan a las nuevas trabajadoras para acceder, precisamente, al nuevo trabajo.
Para este caso, el artículo 103, de la Ley del Seguro Social, obliga al patrón a pagar el salario íntegro a la nueva trabajadora por los días de incapacidad por embarazo, cuando ésta no haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales al IMSS, en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio por embarazo; http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo9056.pdf.
Los certificados por Covid y de no gravidez, cuentan con fundamento legal para seguir solicitándose por parte de los patrones.
Opiniones y sugerencias ulisesalvarezm@gmail.com