El funcionamiento económico de México y el mundo en general, tiene infinidad de diferencias, pero algunas acciones son idénticas, como la figura del outsourcing o subcontratación, pero, ¿en qué consiste el outsourcing? Básicamente se trata en delegar la administración y responsabilidades sobre una actividad determinada a una empresa que a su vez contratará personal que se encargue de realizar esta acción, es decir, una empresa intermediara entre el demandante de mano de obra (empresas, gobiernos, etcétera) y los agentes que ofertan mano de obra (los trabajadores).
Si bien los esquemas de subcontratación se pueden prestar a abusos laborales y afectaciones a la Hacienda Pública, en realidad estas acciones no se dan por esquemas de subcontratación, se dan por un marco regulatorio que carece de orden y no ejecutan las reglamentaciones establecidas en la Ley Federal de Trabajo.
La subcontratación como figura laboral no es nueva, ya que desde el 2009 fue reconocida por parte del IMSS, y en 2012 en la Reforma laboral; sin embargo, en mayo de 2019 se reformó el artículo 5, donde básicamente se prohíbe la simulación de una relación laboral y las acciones que pudiesen llegar a utilizar las empresas con la finalidad de evadir sus obligaciones tanto con los trabajadores como con el Estado.
En México, las especializaciones de outsourcing que más se demandan son las pertenecientes al sector de limpieza y servicios informáticos; sin embargo, se utilizan también en empresas desde el sector automotriz hasta la aeroespacial.
Básicamente la subcontratación obedece a dos motivos, el primero la optimización en los costos de producción (y todo lo que eso representa), optimizando casi el 30% de los recursos destinados al área donde se contrató el servicio y el segundo, la practicidad y flexibilidad para el manejo de diversos departamentos y áreas.
En septiembre del año pasado entró en vigor la Reforma al outsourcing en México, que a grandes rasgos, prohíbe la subcontratación de personal; es decir, que ahora ninguna Empresa puede poner a empleadas y empleados propios a trabajar en beneficio de otra Empresa con el mismo objeto social.
La modificación implicó reformar siete leyes: la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Esta reformo tuvo implicaciones importantes en materia laboral y económica, ya que aproximadamente cinco millones de personas trabajaban en este esquema, los cuales mayoritariamente son jóvenes o adultos mayores, que de haber desaparecido la figura de subcontratación al menos 1.5 millones hubiesen perdido su ingreso.
Por el lado de las empresas, tan solo las medianas tienen una subcontratación del 31.2% del total de su masa laboral y las grandes con un 23.3%, siendo el sector manufacturero el más afectado con poco más de 1.2 millones de trabajadores, esto de acuerdo con el INEGI.
Con la reforma se fortaleció la figura de subcontratación que no sólo tiene implicaciones en el mercado interno, también a nivel internacional, ya que nos dota de ventajas comparativas, con la capacidad de oferta laboral altamente especializada y con capacidad de movimiento, volviéndonos socios comerciales estratégicos intensivos en trabajo para todo el mundo, pero sobre todo para los Estados Unidos que con esta nueva “reorganización” mundial, somos la pieza más importante para que siga manteniendo su poderío económico.